NUESTRA IGLESIA

PRIMERO CONOCE UN POCO DE CÓMO INICIÓ LA IGLESIA DE JESÚS


¿CÓMO SURGE LA IGLESIA 

VETEROCATÓLICA?

La historia que acompaña a la Iglesia Veterocatólica puede ser analizada claramente con los siguientes aportes, inicia con San Willibrord, quien fue consagrado por el Papa Sergio I en 696 d.C en Roma, este fue el primer obispo de Utrecht, esta sede gobernaba las siete Provincias de los Países Bajos, incluyendo las ciudades de Ámsterdam, Haarlem, Leyden, Rotterdam, Leeuwarden, Groningen, y una parte considerable de la actual Bélgica.


En el año 1145 Papa Eugenio III otorgó al Capítulo de la Sede de Utrecht la potestad de elegir a sus obispos, Esta subvención está basada en el Canon 28 del 2do. Concilio de Letrán promulgado por el Papa Inocencio II en el año 1139 que declara lo siguiente: “Ya que los decretos de los padres prohíben que las iglesias queden con sedes vacantes durante más de tres meses, prohibimos bajo anatema que los cánones de la Sede Episcopal excluyan a hombres religiosos a la elección después de la muerte del obispo”. El 4to. Concilio Lateranense, que fue en 1.215 en Nicea, reafirmo esta subvención del Papa Eugenio III. El decreto del Cánon # 23 establece que: "no sea que un ataque de un lobo rapaz al rebaño del Señor ocurra a falta de un pastor, o no ser que una iglesia huérfana sufra herida grave a sus bienes, decretamos, deseando confrontar el peligro para las almas en esta materia y para proporcionar protección a las iglesias, que una iglesia catedral o una iglesia del clero regular no debe permanecer sin prelado durante más de tres meses. Aquí se puede ver claramente la gran relación y las semejanzas existentes entre el 2do y 4to. Concilio Lateranense acerca de la Vacante Episcopal. El cánon 28 además clarifica el estado de la consagración de los obispos elegidos en partes muy distantes fuera de Italia, como la Sede de Utrecht. Durante un tiempo, sin embargo, aquellos que están en partes muy distantes, a saber fuera de Italia, si ellos fueran elegidos de manera pacífica, pueden por dispensa, por motivo de las necesidades y beneficio de las iglesias, administrar las cosas espirituales y temporales, pero de tal modo que ellos no enajenen nada en absoluto de los bienes de la iglesia. Ellos pueden recibir la consagración acostumbrada o la bendición”. Aquí el Concilio admite que el nombramiento, la elección, y la consagración de Obispos, que están en partes muy distantes fuera de Italia, era una práctica común y acostumbrada. Canónicamente, la palabra acostumbrada significa que es generalmente concedida, aceptada y aprobada por el Papa.  Durante años la sucesión apostólica se mantuvo y se aseguró con  Felipe de Borgoña el Obispo número 57 de Utrecht, quien obtuvo en 1.520 una bula proveniente del Papa León X, el cual es un documento conocido como el Debitus Pastoralis que dice: Que ni él, ni cualquiera de sus sucesores, ni cualquiera de los miembros de su clero o laicado, deberían en ninguna ocasión, en el primer caso, hacer evocar su causa a cualquier tribunal externo, ni siquiera bajo el pretexto de cualquier carta apostólica en absoluto; y que tales medidas deberían ser ipso facto anuladas y quedar sin fuerza legal.



Para 1528 La sede de Utrecht sufre un triste revés pues la Provincia de Utrecht fue cedida al dominio de la Corona española, es aquí donde se dio el final del Señorío temporal de los Obispos de Utrecht, Henry de Bavaria quien fue el sucesor de Felipe de Borgoña hizo algo terrible para la vida eclesiástica ofrecimiento de traspasar sus poderes temporales al Emperador Carlos V de España, si el Emperador a su vez le nombraba como Obispo de Utrecht, este nunca fue amado por su propia pueblo, después de cinco años de episcopado dimitió de su oficio como obispo, Henry fue sucedido por el Cardenal William Enchvoort, el Obispo de Tortosa, España, en 1533, quien nunca fue elegido por el Capítulo de Utrecht, sino que fue elevado a dicha posición por el mismo Papa Clemente VII, a quién no se la había entregado la sede de Utrecht. El obispo William nunca visitó Utrecht a pesar de haber estado bajo su cuidado pastoral por siete años. Después de la muerte del Obispo William, el Capítulo de Utrecht debidamente eligió a George de Egmont como Obispo de Utrecht, y que a su vez fue afirmada por Roma en 1536. La Iglesia romana una vez más en esta ocasión avaló, observó y respetó los Derechos de la Sede de Utrecht.




En 1559, el Emperador Felipe II de España, solicitó que se crearan más obispados en su reino, por lo tanto, el Papa Paulo IV en la Bula Super Universas creó el Arzobispado de la Sede de Utrecht, fue elevado a la dignidad de Arzobispado, Frederick Schenk fue consagrado como su primer Arzobispo, convocatoria del Consejo Provincial de Utrecht en 1565 para discutir la aceptación de los hechos y decretos del Concilio de Trento. El Consejo Provincial aceptó las reformas de Trento siempre y cuando estas normas respetaran los derechos de la corona, y preservaran los derechos de los Capítulos Catedralicios de Utrecht. Muchas fueron las calamidades que trajo la guerra para 1580 con la muerte del Arzobispo quien murió de un ataque cardíaco y luego de morir, su Arquidiócesis quedó desgarrada y dispersa, la respuesta de la iglesia Romana para la época fue la de enviar a la Compañía de Jesús, mejor conocida como la sociedad de los Jesuitas, al ser enviados a ese territorio se concentraron en tres actividades: establecer escuelas, convertir a los no-cristianos al Catolicismo y a detener el crecimiento del Protestantismo en Europa. Después de la muerte del Arzobispo Schenck, había tres Arzobispos elegidos y confirmados por Roma Estos fueron: Sasmould Vosmeer, Philip Rovenius, James de la Torre, y además estaba presente el coadjutor de James de la Torre llamado John Van Neercassel. Pero a la muerte de la Torre, Roma eligió a Baldwin de Catz quien vivió en la ciudad de Haarlem, y Neercasel en Utrecht. Cuando Catz murió en 1663, entonces Neercassel fue nombrado como Arzobispo de Utrecht. Fue entonces durante el tiempo de Neercassel que el controvertido Formulario fue aplicado en la Sede Metropolitana de Utrecht, pues la teología de Neercassel era muy Agustina, y entonces su inclinación iba hacia los famosos Jansenistas Franceses.

Luego, Neercassel murió en 1686 y hasta 1689, la sede de Utrecht estuvo vacante. Petronius Codde era una de las opciones para suceder a Neercassel. Sin embargo, desde antes de su consagración, las autoridades romanas no lo aceptaban completamente debido a su aparente apoyo pro-Jansenist. En Febrero de 1689 Codde fue nombrado como el 6to Arzobispo de Utrecht, con el título de Arzobispo de Sebaste. En su consagración, se le pidió firmar el Formulario, pero se negó a hacerlo y no lo firmó. Este fue el inicio de su persecución. El primer ataque llegó en el año 1691. Fue acusado de ser Jansenista. Luego de algún tiempo fue absuelto de esa acusación. El Segundo ataque sobrevino durante el reinado del Papa Inocente XII, pero en esta ocasión también los intentos de acusarlo fallaron. El tercer ataque ocurrió en el año del Jubileo de 1700, Codde fue invitado a visitar Roma para que asistiera a las celebraciones del Año Santo del Perdón, el Papa Inocente murió y fue sucedido por el Papa Clemente XI, quien pasó a Codde por el tribunal y fue depuesto, sin la explicación por la cual era retirado forzosamente de su oficio como Arzobispo de Utrecht. Theodore de Cock fue designado como Pro-Vicario Apostólico de Utrecht en Mayo de 1702, sin embargo, fue rechazado por Gobierno holandés para ejercer como obispo de Utrecht. En Febrero de 1703, el Gobierno holandés pidió al Vaticano que restituyera el oficio de Arzobispo de Utrecht a Petronius Codde en los siguientes tres meses, de otro modo se verían obligados a poner en arresto domiciliario a Theodore de Cock y además los Jesuitas serían desterrados de los Países Bajos.

En Junio de 1703 Codde arribó a su sede de Utrecht, pero en 1704 Codde dimitió voluntariamente y le devolvió, como antes se había hecho y de acuerdo al derecho canónico existente durante aquel tiempo, el poder de designar Vicarios al Capítulo de la Catedral. Al quedar esta sede vacante por la renuncia de Codde, entonces Baldwin de Catz fue elegido por el Capítulo Catedralicio. Ante este evento de tan alta magnitud Roma suspendió a Catz. En Noviembre de 1705 Gerard Potcamp fue nombrado Vicario Apostólico. Pero un mes más tarde en Diciembre de 1705 Gerard Potcamp murió. En ese momento fueron elegidos como Vicarios de mayor rango Baldwin de Catz y Van Heussen. En 1707 Adam Daemen, fue nombrado por Roma como Vicario Apostólico. Sin embargo, el Capítulo de Utrecht rechazó reconocer ese nombramiento y decidió no obedecerle. Ellos exigieron respeto a Roma de su derecho a elegir a su prelado. Igualmente, el Gobierno holandés no permitió que Adam Daemen ejerciera como Arzobispo de Utrecht. En Agosto de 1710, Adam Daemen dimitió.

En Noviembre de 1710, muere Codde. Pero en su lecho de muerte, Codde firmó este documento:

“Las Cinco Proposiciones famosas que la Sede Papal había condenado. Estas proposiciones sin embargo son de carácter de hecho y no de fe, por lo tanto no deben ser consideradas como cargos de herejía. Si en el mismo sentido en el cual la Sede de Roma y la Iglesia Católica los ha condenado, y sin ninguna explicación, distinción o restricción, que se pueda encontrar en cualquier libro, incluyendo el Augustinus de Jansenius, si es que se pueden encontrar en esa obra. Nunca experimenté ninguna dificultad, excepto en la mera pregunta de hecho; a saber, que si dichas Proposiciones, que sinceramente condeno, en efecto están contenidas allí, si el libro es entendido en el sentido genuino y original de su escritor. Todo este asunto está implicado en varias circunstancias de gran dificultad, y he experimentado las mismas dudas graves que han ocurrido a otros obispos y teólogos con referencia a la misma pregunta de hecho. Y ya que vi, por un lado, que tal pregunta no es de la fe, y no puede ser considerada como herejía,— y por otro lado he considerado que esto sería un sacrilegio horrible el hecho de poner a Dios como testigo de que estoy de acuerdo en firmar lo que en realidad ha sido siempre dudoso, admito que consideré que ese acto sería un pecado si me suscribo a tal disposición de mente, y correr el riesgo cometer un perjurio libertino”


A partir del 18 de Diciembre de 1710 hasta el 27 de Abril de 1723 – Casi trece años, la Sede de Utrecht estuvo vacante. El Capítulo de la Catedral solicitó y esperó la respuesta de Roma para que actuara en su favor, pero un absoluto silencio fue lo que se recibió a dichas peticiones. Ya que los sacerdotes ancianos estaban muriendo, se hacía necesaria la ordenación de nuevos sacerdotes jóvenes. Sin embargo, los obispos de las diócesis sufragáneas tenían la prohibición de realizar ordenaciones sin la explícita autorización del Nuncio que residía en Colonia, Alemania. En 1715, Luke Fagan, que era Obispo de Meath, Irlanda, quién más tarde fuera nombrado como Arzobispo de Dublín, Irlanda, contradiciendo la ordenanza del nuncio, ordenó a doce sacerdotes entre los cuales se encontraba el Padre Meindaerts. Este Padre Meindaerts llegó a ser unos años más tarde el 10mo. Arzobispo de Utrecht. El 25 de Mayo de 1717, la FACULTAD de LOUVAIN fue la primera en emitir su respuesta y luego la FACULTAD de PARÍS también apoyó a Louvain. Los obispos De la Broue de Mirepoix, Colbert de Croissy de Montpelier, De L'Angle de Boulogne, y Soanen de Senez lucharon en contra de los Decretos sobre el Unigenitus en particular sobre el famoso Formulario. El Capítulo de Utrecht solicitó una Bula Papal con respecto a su situación local acerca de la elección de un nuevo Arzobispo. Se hicieron varios intentos, sin embargo, dichas solicitudes nunca fueron contestadas.

   En este caso extremo de necesidad, ellos consultaron las opiniones de las universidades nuevamente, para ver si estaba correcto proceder con la elección y consagración sin el Mandato Papal. La Universidad de Louvain contestó de manera afirmativa y seguidamente lo hicieron en el mismo sentido las universidades de Sorbonne, y Serry. Basados en estas respuestas de las universidades antes mencionadas. El 15 de Octubre de 1724 el Capítulo procedió y fue elegido Cornelius Steenoven quien fue consagrado Arzobispo de Utrecht, por la imposición de manos del Obispo Domique Varlet, y así inició la sucesión de Utrecht después de la objeción a la autoridad papal.




            No es comprensible, ni explicable que la separación de la iglesia de Utrecht con la sede de Romana obedeciera a un mero capricho de obispos rebeldes o menos a la negación de la doctrina cristiana registrada durante siglos en las Sagradas Escrituras, es demostrable el absoluto apego de la iglesia de Utrecht a los preceptos teológicos y cristológicos de la palabra, sin mencionar el respeto que siempre mostró ante el Papa como primado de la Iglesia Universal, simplemente llega un momento que desafía toda espera silente y paciente, es el momento en que se pone en riesgo al rebaño especialmente cuando los lobos están al asecho al saber que no hay un pastor que le guie, no olvidemos la palabra del Señor que se hizo eco en la mente de los discípulos “El celo por tu casa me dovorará” Jn(2, 17), esa llama que recorría en cuerpo del Maestro Jesús cuando sacó los mercaderes del templo, es la misma que estaba viva en cada uno de los Obispos que veían como la Obra de San Willibrord estaba en peligro de lobos rapaces por la humana decisión de un prelado de no reconocer lo que histórica y tradicionalmente se la había concedido a la sede de Utrecht, no podían permitir esto y actuaron según lo establecido en los acuerdos conciliares y el derecho canónico, incluso ahí fueron fielmente respetuosos por lo que claro está que la obra de Cristo fue celosamente, hoy siglos después el reconocimiento de esta acción es el mismo pues no hay forma de contradecir la legalidad de la iglesia de Utrecht y menos se puede considerar como herejía alguna pues intacta esta doctrina de fe con la que fue constituido este capítulo catedralicio.

CAPITULO CATEDRALICIO

            El Código de Derecho Canónico lo define como un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central o en la colegiata; compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden, (Canon 503). Otra concepción más secular de este lo presenta como una asociación de clérigos de una iglesia determinada, tienen como objetivo la promoción y solemnización del culto divino, su misión fundamental es la de asistir al obispo en el gobierno de su diócesis, a modo de senado y consejo diocesano, y para suplirlo en dicho gobierno en caso que la sede quede vacante. Históricamente los capitulares son los herederos del presbiterium, que no es más que el conjunto de presbíteros y clérigos que antiguamente rodeaban al Obispo que rodeaban al Obispo en la sede episcopal, entre sus funciones estaban las de darle consejo al Obispo en los asuntos de gran importancia. Ante la situación de la vacante de una diócesis, tal como lo estableció el Concilio de Trento, el Cabildo Eclesiástico debía asumir la jurisdicción de la diócesis al fin de elegir en término de ocho días un vicario capitular, que haría las veces de vicario general para el gobierno del obispado, quedando bajo prerrogativa del cabildo los poderes que no eran concedidos al vicario.


            El libro Funcionarios de Dios y de la República, afirma que el Cabildo o Coro Catedral constituye un solo cuerpo con el Obispo y preside toda la comunidad eclesial, (p.198). Extrapolando esta función desde una visión obviamente laica, política y democrática el Capítulo Catedralicio es lo que en un gobierno democrático seria el consejo de Ministros, pues estos acompañan al Presidente en la toma de decisiones, más sin embargo en el caso de mi país no tendría la potestad de decidir quién suple en el caso de una ausencia, sin embargo es una forma de verle. No obstante en la historia de la iglesia tiene mucho que ver con ese justo momento de nuestra primitiva iglesia, en el cual el Apóstol Pedro pide a los 120 reunidos con él que decidan juntos quien suplirá a Judas Iscariote luego de la traición donde estos deciden que serías Matías el elegido Hc(1,15-26). Se puede afirmar luego de lo expuesto que esta instancia acompaña al obispo en su labor pastoral a tal punto que vela por la sacralidad e los actos litúrgicos al mismo tiempo que cuida de la doctrina de la iglesia en presencia o ausencia de él, velando porque siempre la iglesia tenga un guía que preserve la promoción de la fe.

SUCESIÓN APOSTÓLICA

            Se debe comprender que Jesús inicia su misión salvífica con una clara convicción y era la de perpetuar su obra para la eternidad, pero Él sabía que debía experimentar el martirio y luego ir a encontrarse de nuevo con el Padre, para ello elige a los doce con los que constituyen un núcleo a quienes promete enviar el Espíritu Santo, Mt (10, 1-4), Mc (3,13-19), Lc (6, 12-16). Estos se convierten en los testigos presenciales de la revelación del hijo de Dios en el mundo, al morir el último de los apóstoles muere con él ese privilegio, sin olvidar a Matías que suplió a Judas, aunque este no fue directamente elegido por Jesús, fue participe de su vida pública hasta su Ascensión. Igualmente los apóstoles debían dar continuidad a lo que inicio su Maestro, por ello donde predicaban el evangelio fundaban iglesias, que no quedaban a la deriva pues ahí eran nombrados los presbíteros Hch (20,17) que mantenían la tradición intacta, siguiendo las orientaciones dadas por los apóstoles 1Pe (5, 12), en un comienzo nombrados exclusivamente por los apóstoles, posteriormente también por otros presbíteros ya ordenados, y no cabía aquí lo que suele verse las Iglesias protestantes donde alguien con carisma simplemente funda una Iglesia y toma el puesto de pastor.


            Tomando como base lo expuesto se puede afirmar que cuando hablamos de sucesión apostólica, afirmamos que los apóstoles conscientes de que no vivirían para siempre en la tierra, y por voluntad de Cristo, estaban destinados a tener sucesores que continuaran su ministerio, con la misma autoridad que ellos recibieron de Cristo. En la Iglesia solamente puede ostentar autoridad aquel que la tiene por derecho propio (Dios) o aquel al cual le ha sido conferida (delegada), cuando Cristo nombró a sus apóstoles les confirió autoridad Lc (9, 1) y estos estaban claros que su autoridad venia del mismo Jesús, por ello eran los apóstoles quienes fundaban Iglesias y quienes establecían las ordenanzas a ser obedecidas, ordenando con toda autoridad. Un ejemplo claro de tener real autoridad en la Iglesia primitiva se ve en los casos en donde algunas personas tratan de apropiarse de una autoridad que no les corresponde y sus actitudes son severamente condenadas, tal fue el caso de Himeneo y Fileto, quienes por su propia cuenta comenzaron a predicar doctrinas diferentes a las de la Iglesia, desconocieron la autoridad del colegio apostólico y fueron excomulgados. 2 Tm (2, 16-18).

La primera sucesión apostólica que vemos en el Nuevo Testamento la tenemos en el capítulo 1 de los Hechos de los apóstoles. San Pedro declara que ha quedado vacante el puesto (MINISTERIO) de Judas Iscariote, y plantea la necesidad de que alguien le reemplace Hechos (1,20-26). Una preocupación de los apóstoles era que el ministerio no quedara vacante, posteriormente a los apóstoles este ministerio será tomado por los obispos, pero debían asegurar que sus sucesores ejercieran cabalmente estos ministerios, por lo que debía elegirse hombres capaces, de ahí se pueden resaltar algunas de las principales actividades de los apóstoles para fundar la iglesia, designando en ella a los Presbíteros. Hechos (14,23).

El apóstol Pablo, en una de sus cartas hace mención a la ordenación de Timoteo como Presbítero por medio de la imposición de manos y le exhorta a no proclamar a cualquiera dejando claro que autónomamente no puede proclamarse un presbítero, hace énfasis en la perfección como requisito para desempeñar su ministerio. 2Tm (1,6. 4,5). Observamos que los primeros presbíteros fueron ordenados por los mismos apóstoles, y los siguientes presbíteros podían ser ordenados por los apóstoles, o por presbíteros previamente ordenados. Lo cierto es que para que una ordenación fuera válida tenía el aspirante que ser ordenado por presbíteros que a su vez fueron ordenados por otros presbíteros hasta por llegar a los apóstoles, este un requisito sin ecuanom. A esta legítima línea de sucesión donde los obispos suceden a los apóstoles en su ministerio llamamos sucesión apostólica.

            El fin siempre estuvo claro los presbíteros son los responsables de perpetuar al sucesión apostólica, y sin error está el perfil que debe tener el elegido para recibir el ministerio, en la carta a Tito no se deja duda de esta aseveración Tt (1, 5-9), advierte también que no faltaran habladores refiriéndose a los falsos doctores, que deseen poner en entre ducho la doctrina y la fe, pues profesan conocer a Dios y con sus obras le niegan. Tt (1, 16). Pablo dejó en sus cartas gran cantidad de recomendaciones referentes a los asuntos del gobierno de la Iglesia, tenía que asegurarse de que los candidatos a estos ministerios fueran irreprochables porque sabía que en el rebaño se infiltrarían lobos rapaces y con estas directrices iba a poder la Iglesia identificarlos fácilmente. 

Actualmente reconocen la doctrina de la sucesión apostólica la Iglesia Católica (Romana y Vétero), la Iglesia Ortodoxa, Orientales, la Iglesia Nestoriana y la Anglicana. Algunas Iglesias Luteranas también pero en la práctica para la mayoría de Iglesias protestantes, esta doctrina no es importante, o incluso la niegan. Saben que en caso de reconocerla, y sin tener una legítima sucesión, la fundación de su Iglesia quedaría sin justificación y tendrían que reconocer como inválida la autoridad de su pastor.

En cuanto a nuestra sucesión apostólica claramente definida por la historia de la iglesia Veterocatólica tiene su origen con San Willibrord, quien fue consagrado por el Papa Sergio I en 696 d.C en Roma, el Papa Eugenio III otorgó al Capítulo de la Sede de Utrecht la potestad de elegir a sus obispos. Lamentablemente no he encontrado claros registros de quien sucede a San Willibrord, pero el hilo histórico de la sucesión apostólica se retoma con Felipe de Borgoña el Obispo número 57 de Utrecht lo que deja claro que entre ambos pasaron 55 Obispos en esta sede, aunque no de buena memoria recordado para 1528 continuo Henry de Bavaria, seguido por el Cardenal William Enchvoort, en 1533, el Capítulo de Utrecht debidamente eligió a George de Egmont en 1536 para suceder al Cardenal ya fallecido, siendo avalado este por la curia romana, para 1559 ya en calidad de Arzobispado la sede de Utrecht es asumida por Frederick Schenk consagrado como su primer Arzobispo en 1565, al morir este en 1580 tres Arzobispos nombrados por Roma le sucedieron estos fueron: Sasmould Vosmeer, Philip Rovenius, James de la Torre; con la muerte de este último es nombrado Baldwin de Catz  quien murió en 1663 y es ocupada la sede de Utrecht por John Van Neercassel como su nuevo Arzobispo, este fallece en 1686 y hasta 1689, la sede de Utrecht estuvo vacante. En Febrero de 1689 Petronius Codde fue nombrado como el 6to Arzobispo de Utrecht, con el título de Arzobispo de Sebaste, en el año del Jubileo de 1700 fue depuesto, sin la explicación por la cual era retirado forzosamente de su oficio como Arzobispo de Utrecht, no hubo un nuevo Arzobispo hasta 1704 cuando Codde dimitió voluntariamente y le devolvió, como antes se había hecho y de acuerdo al derecho canónico existente durante aquel tiempo, el poder de designar Vicarios al Capítulo de la Catedral, siendo electo Baldwin de Catz, a lo que Roma se opuso nombrando como Vicario Apostólico en 1707 Adam Daemen, el cual no recibió el apoyo ni del Capítulo de Utrecht, tampoco del Gobierno, en agosto de 1710 este dimite. A partir del 18 de Diciembre de 1710 hasta el 27 de Abril de 1723, casi trece años, la Sede de Utrecht estuvo vacante, a pesar de los diferentes esfuerzos hechos por el Capitulo Catedralicio quien requirió la atención del Papa, el cual no dio respuesta alguna, siguiendo los acuerdos conciliares en 1715, Luke Fagan, que era Obispo de Meath, Irlanda, quién más tarde fuera nombrado como Arzobispo de Dublín, Irlanda, contradiciendo la ordenanza del nuncio, ordenó a doce sacerdotes.

Imperando la preocupación pastora el Capítulo de Utrecht solicita una Bula Papal para que fuese atendida la grave situación de la Arquidiócesis la cual no obtuvo atención de Roma. El 15 de Octubre de 1723 el Capítulo procedió y fue elegido Cornelius Steenoven quien fue consagrado Arzobispo de Utrecht, por la imposición de manos del Obispo Romano Domique Varlet, y así inició la sucesión de Utrecht, la cual aun con la objeción del Papa ininterrumpidamente ha mantenido la sucesión apostólica hasta nuestros días de la siguiente manera:

·         Cornelius van Steenoven (1723-1725)

·         Cornelius Johannes Barchman Wuytiers (1725-1733)

·         Theodorus van der Croon (1734-1739)

·         Petrus Johannes Meindaerts (1739-1767)

·         Walter van Nieuwenhuisen (1768-1797)

·         Johannes Jacobus van Rhijn (1797-1808)

·         Willibrord van Os (1814-1825)

·         Johannes van Santen (1825-1858)

·         Henricus Loos (1858-1873)

·         Johannes Heijkamp (1875-1892)

·         Gerardus Gul (1892-1920)

·         Franciscus Kenninck (1920-1937)

·         Andreas Rinkel (1937-1970)

·         Marinus Kok (1970-1982)

·         Antonius Jan Glazemaker (1982-2000)

·         Joris August Odilius Ludovicus Vercammen (2000-2020)

 ACTUALMENTE 

Barend Theodor Wallet (2021)

Dando una mirada más cercana a nuestro contienen El 28 de abril de 1908, La Iglesia Vetero Católica inglesa quedó establecida con la consagración de Arnold Harris Matew, por el Arzobispo de Utrecht, Gerardo Gul quien fue asistido por el Obispo De Haarlem, Van Thiel, el de DenventerSpit y el de Alemania Obispo Demmel. La sucesión a través del Obispo Matew comenzó con el Obispo Francis Brothers y se le llamo Iglesia Católica de Norte América y fue recibida en la unión o mejor se unió con la Iglesia Católica Ortodoxa Rusa de América. Los esfuerzos siguientes de Utrecht por establecer el veterocatolicismo de América comenzó con la Iglesia Católica nacional polaca de América en 1897, este grupo que vino del catolicismo ingles a través del príncipe Rudolph-de Landas de Austria quien fue consagrado por el Obispo Matew el 29 de junio de 1913 en Londres. Rudolph vino a América y como era común en aquellos días para muchos clérigos católicos en América obtuvo permiso para funcionar en la Iglesia Episcopal. El Obispo Rudolf de Landas Berghes escogió su residencia en la abadía de San Dunstan en Waukegan, Illinois y elevó al episcopado a Abbot William el 3 de octubre de 1916. Al día siguiente consagro a Carmelo Carfora como Obispo de la Old CatholicChurch of America y allí consagro a Henry Carmel Carfora el 4 de octubre de 1916 quien a su vez consagro Arzobispo a Francis Xavier Resch el 8 de diciembre de 1940. Resch al ser consagrado Obispo en la Iglesia Católica Romana antigua de Norteamérica se esforzó por promover y hacer crecer la Iglesia al servicio de la verdad, pero pronto se separó de Carfora y volvió con Copel quien lo hizo su Obispo auxiliar. El arzobispo Resch consagró luego a Walter Brown en agosto 25 de 1963 quien le sucedió como arzobispo después de su retiro. Luego de su dimisión hizo acercamientos con la Iglesia Católica Romana que después de una seria investigación le fueron aceptadas sus órdenes como lo hicieron Vilatte y De Landas Berghges, signo claro de que la sucesión apostólica de estos era verdadera y legitima incluso para Roma.

El Arzobispo James E. Bostwick, D.D de la Iglesia Católica Antigua de América o Iglesia Católica Romana Antigua de América. Recibió la consagración episcopal del Arzobispo Xavier Brown con derecho a sucesión de la Iglesia Católica antigua de América el día 19 de septiembre de 1992 en la catedral de San Nicolás en Watertown, Wisconsin USA, cuya sede es DeForest, Wisconsin. El 10 de febrero del año 2001 viajó a Colombia para establecer definitivamente la Old Catholic Church of América línea de Utrecht al consagrar como Primado para América Latina, cuya sede es Colombia (Bogotá) a Monseñor Gonzalo Jaramillo Hoyos y a Monseñor Félix Ernesto Beltrán Ramos; quienes fundamentaron la existencia de la iglesia con el nombre de Iglesia Misioneros Veteros Nuestra Señora de la Alegría, reconociendo la necesidad de un tercer Obispo como canónicamente esta prescrito para dar completa validez a las consagraciones posteriores en Colombia y Latinoamérica es Consagrado Monseñor Cristian Roa Celis el 16 de enero de 2006, de manos de Monseñor Gonzalo Jaramillo Hoyos, Monseñor Félix Ernesto Beltrán Ramos y recibiendo el beneplácito de la Old Catholic Church of América con la presencia y Acreditación traída por Monseñor Roger Leroy Bloomfield quien fue uno de los tres consagrantes. 

Siendo sucedido Monseñor Gonzalo Jaramillo Hoyos (Q.E.P.D) luego de su llamada a la casa del Padre por S.E.R. Monseñor Jaime Solorzano Laverde MV. en su gestión como Protojerarca de la Iglesia Misioneros Veteros Nuestra Señora de la Alegría, se Institucionaliza la Creación y Vinculación de esta Prelatura Misionera como Cofradía Sacerdotal a la Iglesia Vétero el 21 de septiembre 2021, hasta el 13 de marzo de 2023 que se erige como Iglesia Particular.  

Una larga sucesión apostólica que va desde San Pedro, pasando por San Willibrord y llega sin sesgo alguno con Monseñor Cristian Roa Celis y Jaime Solorzano Laverde (Q.E.P.D) lo cual deja claro la Catolicidad y Devoción Cristiana de la Iglesia Vetero Católica que aun cuando no está bajo la Primicia del Papa ha sabido guardar celosamente los más sagrados valores Cristianos impresos en las Sagradas Escrituras. 



CATECISMO


El catecismo es un libro doctrinario que existe en la religión católica, en él se establecen las bases de esta religión, indicando cuáles son sus ideales acerca de la fe, también se explica en este texto las tradiciones de la iglesia y cuál es el modo de actuar según su moral, lo que significa que en este libro se exponen las más elementales creencias que han tenido a lo largo de los años la iglesia católica.

La característica principal de este texto es que está escrito de un modo más sencillo que el de la sagrada escritura, es decir, está inspirado o fundamentado en la biblia pero esta explicado de una manera muy fácil de entender, para que así su lectura sea amena y gratificante para aquellos que quieren vivir y aprender sobre los preceptos católicos, y esto es porque se dice que uno de los significados de la palabra catecismo es “enseñar de manera que se entienda bien”. Por otra parte es el libro del catecismo también se incluyen cuales son el conjunto de normas que deben saber las personas pertenecientes o afines a esta religión, las cuales deben poner en práctica para que puedan aprenderlas y llevar así este modo o estilo de vida, es decir, que vivan acoplados a los mandamientos cristianos.

Es tradición que las personas se inicien en el catolicismo a muy corta edad, cuando aún se es niño, lo cual es la razón de ser de la primordial característica del catecismo, para que los niños puedan tener una fácil comprensión de lo que en él se explica, este texto es una especie de manual en donde si indica cual es la doctrina cristiana. Para que el catecismo pueda ser considerado como tal debe contener en él los siguientes fundamentos o temas principales: la creencia y fe hacia Dios, los sacramentos, las oraciones y los mandamientos cristianos. Siempre en este tipo de libros el personaje principal es Dios y su hijo Jesucristo, conocer y aprender acerca de su vida. El periodo de aprendizaje o entrenamiento en el cual necesariamente se utiliza el catecismo se le llama catequesis.

LA FE 

La fe es la creencia, confianza o asentimiento de una persona en relación con algo o alguien y, como tal, se manifiesta por encima de la necesidad de poseer evidencias que demuestren la verdad de aquello en lo que se cree. La palabra proviene del latín fides, que significa 'lealtad', 'fidelidad'.


IMPORTANCIA DEL CATECISMO EN LA IGLESIA CATÓLICA


La catequesis es un símbolo fundamental en la iglesia católica cristiana, se basa en los sacramento de la vida espiritual. El catecismo es realizado mediante catequista, que son personas que se ofrecen de voluntad propia para dar doctrina a los jóvenes. El principio de catecismo es encaminar a los niños a la primera comunión, buscando enseñarle todo lo que necesiten saber sobre dios, sus mandamientos y sus sacramentos.

Por lo general es el comienzo de empezar a recibir la comunión, la hostia que es el cuerpo de Cristo resucitado. Ya que este es un implemento fundamental en la vida de un siervo de Dios.

Hacer la catequesis es el empezar una vida en Cristo, por ello el aprendizaje que puede ofrecer los catequistas es ideal para el desarrollo de los jóvenes a comulgar por primera vez. El catecismo puede durar en promedio unos dos años, aquí en este tiempo, los jóvenes de aproximadamente 10 años experimentan conocimientos en la biblia, en gran poder de Dios, en los mandamientos y sacramentos, dando un impulso a su vida en cuanto a lo bueno y malo de este mundo, las cosas malas que dios no le agrada que cometan sus hijos.

Es relevante la importancia del catecismo para recibir por primera vez la hostia, de aquí en adelante el joven estará comprometido con las funciones de un cristiano católico, a obedecer sus conocimientos aprendidos bajo la catequesis.

No crean que es pérdida de tiempo, como se explico anteriormente, no es solo aprender  de algo o de alguien, es conocer y definir el propósito de hombre en este mundo, el conocer a Dios, el propósito del hombre cambia, se definen las bases de la vida espiritual del humano, esto ayuda a fortalecer su mente y no caer en tentaciones de este mundo que a dios no le agradarían.


SOBRE VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS IMPARTIDOS POR LAS IGLESIAS CATÓLICAS NO ROMANAS: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA

Por. Jorge Omar. Silva Flores, Pbro.

1. Bachiller (equivalente canónico a la licenciatura)

en Sagrada Teología Pontificia Universidad Católica de Chile,

 Magíster en Estudios de Género y Cultura

 Universidad de Chile,

Magíster en Historia. Universidad de Santiago de Chile.

 Con. Aportes del Diácono Adams Rodríguez 


“…Juan le dijo: Maestro hemos visto a uno que expulsaba demonios en tu nombre

y que no nos seguía y se lo hemos prohibido.

Entonces Jesús les dijo: No se lo prohíban,

porque ninguno puede hacer milagros en mi nombre y luego hablar mal de mí.

El que no es nuestro adversario está con nosotros…”

Mc. 9, 38 - 40

 


Nos parece necesario realizar algunas reflexiones acerca de este tema, para evitar permanecer en el error, y ayudar a que otros sean instruidos en el error, como tan frecuentemente pasa entre los cristianos, que no resultan capaces de cuestionar aquello que les es enseñado por sus clérigos.

 

Con frecuencia, por no decir “habitualmente”, las Iglesias Católicas NO ROMANAS, sean estas “nacionales”, “veteros”, “antiguas”, “anglicanas”, “episcopales”, “ortodoxas”, “sedevacantistas”, etc., somos blanco de críticas y descalificaciones por parte de la jerarquía de la Iglesia Católica Romana, que consideran los sacramentos impartidos por nuestros ministros, partiendo por el sacramento del Orden, como “irregulares – falsos – inválidos”, mientras que en estricto rigor sólo podrían ser considerados como “ilícitos” y esto solo desde el punto de vista de la Iglesia Católica Romana.

 


El clero romano, argumenta al respecto que tanto los obispos como los sacramentos de las comunidades eclesiales no romanas, no son reconocidos como “católicos”, en tanto no están en comunión con el obispo de Roma; sin embargo si fueran (los clérigos católico romanos) y fuéramos capaces de reflexionar sobre ciertas cuestiones, nos daríamos cuenta que claramente, es un error afirmar que el no estar en comunión con la sede romana redunda en la No Validez de los sacramentos impartidos por ministros de comunidades No Romanas.

 

En primer lugar hemos de considerar la perícopa que se cita al inicio de este texto, el mismo Señor Jesús, cuando sus discípulos se ufanan de que han censurado a un personaje, de quien no conocemos el nombre, que expulsaba demonios en el nombre de Jesús, aun cuando no pertenece al grupo de los doce, y ni siquiera al grupo más amplio de los discípulos del Señor, les indica no hacerlo, no prohibirselo. De dicho texto podemos entender que el Maestro no censura la existencia de “otros” que moviéndose fuera del ámbito de sus discípulos actuaban en su nombre, es más hasta podríamos considerar que de estos versículos se puede desprender que el Señor no cuestiona la existencia de grupos distintos al de los doce. Por otro lado el mismo texto nos debe hacer reflexionar acerca de la eficacia de los sacramentos y su acción salvífica, que no depende de quien administra los sacramentos, o los sacramentales (como el caso de la expulsión de demonios), sino de la pura y sola Gracia de Dios, es por el poder tremendo del Santo Nombre de Jesús, en el cual se realizan los actos sacramentales, que estos tienen eficacia; por lo tanto la validez de estos no está supeditada al sometimiento a una determinada jurisdicción.

 


También hemos de detenernos en una consideración respecto a sentido – significado más profundo de los palabras: “Iglesia” y “Católica”, ambos conceptos que según parece, el clero católico romano, considera de su propiedad exclusiva; mientras que si realizáramos un análisis más profundos de ambos términos, tanto filológica como bíblicamente, nos daríamos cuenta que “Iglesia” – “Ecclesia” – “ἐκκλησία” – “ἐk-kαλεῖν”, hace referencia a la asamblea de todos aquellos que son llamados por Dios para ir a su encuentro, así como el pueblo de Israel fue llamado por Dios para encontrarse con El en el desierto, y que finalmente sería la humanidad toda que es llamada a encontrarse con Dios. Mientras que “Católico” – “Catholicus” – “καθολικός”, complementa y potencia esa noción de Universalidad que podemos entender en el término “Iglesia”, ya que hace referencia a lo universal, a aquel mandato del Señor de ir a todos los pueblos a anunciar la buena noticia, que no puede ser circunscrito a una comunidad particular.

 


Al parecer, durante los primeros siglos estos conceptos e ideas fueron claramente entendidos por la comunidad cristiana, que se expresa claramente respecto a la validez de los sacramentos conferidos por ministros “herejes” y “cismáticos”, salvo casos muy excepcionales2, como podemos leerlo en los siguientes textos3:

 

- Cánones del Concilio I de Nicea (Ecuménico I), 19 de junio al 25 de agosto del año 325, siendo Marcelino obispo de Roma:

 


8 “… Acerca de los que antes se llamaban a sí mismos cátaros (puros), pero que se acercan a la Iglesia católica y apostólica, plugo al santo y grande concilio que, puesto que recibieron la imposición de manos, permanezcan en el clero; pero ante todo conviene que confiesen por escrito que aceptaran y seguirán los decretos de la Iglesia católica y apostólica, es decir, que permanecerán en comunión con los desposados en segundas nupcias y con los caídos en la persecución…”

 

Lo importante aquí es que quienes han recibido el sacramento del orden, “la imposición de manos”, no deben ser reordenados, sino que se les sigue considerando como ordenados, aun cuando debían confesar por escrito su adhesión a los decretos del concilio.

 

- Carta “Exordium pontificatus mei”, de Anastasio II obispo de Roma, al emperador Anastasio I, hacia finales del año 496:


(Cap. 7) “… Según la costumbre de la Iglesia Católica, reconozca tu sacratísima Alteza que a ninguno de estos a quienes bautizó Acacio.4 o a quienes ordenó según los cánones sacerdotes o levitas, les alcanza parte alguna de daño por el nombre de Acacio, en el sentido de que acaso parezca menos firme la gracia del sacramento por haber sido transmitida por un inicuo. En efecto, el bautismo… aunque administrado por un adúltero o por un ladrón llega como don intacto al destinatario, ya que aquella voz que se hizo sentir a través de la paloma, excluye toda macula de sordidez humana, a través de ella se declara y dice: “Este es quien bautiza…” (Lc. 3, 16)5. Porque si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fétidos lugares, no se mancillan por la virtud de Aquel que hizo este sol visible,
puede constreñirse por indignidad alguna del ministro…”

(Cap. 9, otros 8) “… Por esto, también esté… administrando mal lo bueno, a si solo se dañó. Porque el sacramento inviolable que por él fue dado, obtuvo para los otros la perfección de su virtud…”

 

 Dice Anastasio II, que es costumbre de la iglesia, que el bautismo, así como el orden sacerdotal, y debemos entender los demás sacramentos, son válidos y tienen eficacia, por cuanto la gracia del sacramento no merma por haber sido administrado(s) por un “inicuo”, el don de la gracia sacramental llega intacto a pesar del ministro.

 

- Carta “Quia caritati nihil” de Gregorio Magno, obispo de Roma, a los obispos de Iberia (Georgia), hacia el 22 de junio del año 601

 


“… de la antigua tradición de los Padres hemos aprendido que quienes en la herejía son bautizados en el nombre de la trinidad, cuando vuelven a la santa Iglesia, son llamados de nuevo al seno de la santa madre Iglesia o por la unción del crisma, o por la imposición de manos, o por la solo profesión de la fe. Por eso, para el ingreso en la Iglesia católica, en el occidente recibe a los arrianos con la imposición de manos, y en el oriente con la unción del santo crisma. En cambio acoge a los monofisitas y a los demás solo con la profesión de fe, porque el santo bautismo que recibieron entre los herejes, entonces alcanza en ellos la fuerza de purificación, cuando se han unido a la fe santa y a las entrañas de la Iglesia santa y universal.

… Sin duda alguna vuestra santidad recíbelos (a los nestorianos convertidos) en su comunidad, conservándoles sus propias órdenes, a fin de que no poniéndoles por vuestra mansedumbre contrariedad o dificultad alguna en cuanto a sus propias órdenes, los arrebaté de las fauces del antiguo enemigo…”

 

Gregorio, obispo de Roma, llamado justamente “el grande”, señala que lo esencial en el caso de bautismo, es que se realice en nombre de la Trinidad, así quien ha sido bautizado por un hereje, no debe ser bautizado de nuevo, sino que este sacramento ha de ser “completado” por medio de la profesión de fe, o de la crismación, por lo que se entiende que cualquier bautismo en el que se utilice la fórmula trinitaria, y agua, debe ser considerado válido. Adicionalmente señala que se han de conservar las órdenes recibidas, no se han de conferir nuevamente.

 

- Sínodo de Letrán, abril del año 1060, bajo Nicolás II obispo de Roma:

 


2 “… Acerca, empero, de aquellos que no por dinero, sino gratis han sido ordenados por los simoniacos, puesto que la cuestión ha sido de tiempo atrás largamente ventilada, queremos desatar todo nudo de duda, de suerte que sobre este punto no permitimos a nadie dudar en adelante… permitimos que permanezcan en las órdenes recibidas… los que gratis han sido ordenados por los simoniacos…”

 


Este sínodo lateranense, nos señala que este es un tema que ya ha sido tratado ampliamente con anterioridad, y nos señala la doctrina que profesa la iglesia al respecto, la ordenación conferida por un obispo simoníaco, a quien no ha dado dinero por su ordenación, debe ser considerada válida, y los ordenados deben ser considerados como tales, y conservar las órdenes recibidas, sin necesidad de que las reciban nuevamente.

 

- Sínodo de Guastalla, octubre del año 1106, bajo Urbano II obispo de Roma:

 

(4) “… desde hace ya muchos años la extensión del imperio teutónico está separada de la unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto peligro que – con dolor lo decimos – en tan grande extensión de tierras apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigo católicos. Cuando, pues, tantos hijos yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la Iglesia.




Instruidos, pues, por los ejemplos y escritos de nuestros Padres que en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos, donatistas y otros herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a los obispos del pre dicho imperio que han sido ordenados en el cisma, a no ser que se pruebe que son invasores, simoníacos o de mala vida. Lo mismo constituimos de los clérigos y de cualquier orden a los que su ciencia y su vida recomienda…”

 

Este sínodo reitera lo que ya hemos visto en los textos anteriores, es doctrina cierta e histórica de la iglesia, que los obispos, sacerdotes y otros miembros del clero, que han recibido sus órdenes por parte de quienes son considerados herejes y cismáticos, son recibidos sin perder su estado, ni el grado del sacramento del orden que hayan recibido, por lo tanto las ordenaciones, y en consecuencia los demás sacramentos, impartidos por los que son considerados herejes y cismáticos por la jerarquía romana, son válidos, según los ejemplos y escritos de los padres; lo único que obsta para que se les tenga por válidamente ordenados es que se pruebe su mala vida o que son simoniacos.

 

 

En el mismo sentido de los textos anteriormente citados, se refieren los Padres de la Iglesia como san Jerónimo, que señala: “… si el que bautiza en su fe herética no puede dañar al bautizado, tampoco el que en su fe herética hace la ordenación del sacerdote…”

 

La gracia de los sacramentos, especialmente de aquellos que imprimen carácter (bautismo, confirmación, orden sagrado), no depende de que quien lo administre este o no en comunión con una determinada sede, o que sea un pecador o sea indigno, depende de que tenga la capacidad de conferir el sacramento, que utilice las fórmulas y ritos, que la materia sea la que corresponde y que tenga la intención de conferir el sacramento.

 

y san Agustín: “lo mismo que el bautismo, la ordenación permaneció íntegra, puesto que en la separación o cisma hubo un vicio, pero no en los sacramentos, que son los mismos dondequiera que estén... Si nosotros procedemos mal, que expliquen ellos como no puede perderse el sacramento del bautizado, y pueda perderse el sacramento del ordenado, que dicen: “al apartarse de la Iglesia no perdió el bautismo pero sí el derecho a darlo”. "Porque si uno y otro es sacramento, de lo cual nadie duda, ¿por qué aquel no se pierde y este sí se pierde? Ni a uno ni a otro sacramento hay que hacer injuria”

 


El santo obispo de Hipona, nos propone de nuevo la comparación entre el bautismo y el orden sacerdotal, si la iglesia considera como válido el bautismo administrado, incluso por un no cristiano, por un pagano o un no creyente, en cuanto tenga la intención de hacer lo que hace la iglesia, utilice la materia (agua) y la fórmula trinitaria, ¿porque se ha de cuestionar la validez del orden sacerdotal conferido por un obispo cristiano, aunque no esté en comunión con una determinada jurisdicción? Ambos sacramentos han de ser considerados igualmente válidos, y por lo tanto las ordenaciones de las comunidades no romanas, y los demás sacramentos, también han de ser tenidos por válidos, aun cuando puedan ser ilícitos a los ojos de los miembros de una determinada jurisdicción.

 

El Sacerdote, al cumplir sus funciones litúrgico sacramentales, actúa In Persona Christi Capitis, por lo cual los sacramentos por el administrador actúan en virtud de la acción de Cristo, aquí hemos de distinguir entre el actuar válidamente, cumpliendo con los requisitos de materia, forma e intención, y el actuar lícitamente en cuanto se esté dentro o fuera de la comunión de una determinada sede apostólica. Los Sacramentos per se deben ser reconocidos y venerados en cuanto cumplan con la materia, forma e intención, más allá de la dignidad o falta de ella que podamos, humanamente, encontrar en el ministro.

 

Hestiquio de Jerusalén dice: “Los sacerdotes dan su bendición no por propia virtud sino que, porque llevan la imagen de Cristo, pueden por Aquél que está en ellos dar la plenitud de la bendición”.

 

El sacerdote, o el ministro ordenado, al actuar In Persona Christi Capitis está más allá de su propia humanidad, más allá de la humanidad entera, por lo cual sus actos ministeriales, no los realiza Rodrigo, Cristóbal, Matías o Víctor Hugo, los realiza Cristo, utilizando a aquellos que son instrumentos en sus manos poderosas, y que han prestado su voluntad al dar su consentimiento a la obra buena que Dios realiza en ellos y por ellos.

 

No es posible pensar, ni tener, a las cristiandades que no están en comunión con Roma, como comunidades eclesiales absolutamente extrañas y separadas de la Única Iglesia, cuerpo místico de Cristo, que se construye, desde los inicios del cristianismo, de y con muchas comunidades diversas, como tan diversas han sido, son y serán las experiencias que el ser humano hace al encontrarse con la Divinidad; pues por Cristo, con Cristo y en Cristo, cada comunidad conserva un vínculo único e inquebrantable con la Única Iglesia, mística esposa de Cristo, diversa y única; cualquier cisma atenta contra unidad material del cuerpo de Cristo, que es escándalo para el mundo de hoy, pero no rompe por completo dicha unidad, por cuanto mantiene el vínculo único e indisoluble que proviene de nacer del costado herido del Señor, en el calvario, de donde nacen la Iglesia y los Sacramentos.

 

De este modo, los obispos que por haber recibido la imposición de manos de otro obispo, por contar con una línea de sucesión apostólica válida, tienen la potestad de confirmar y ordenar, así como los presbíteros, en virtud también de su orden, tiene la de conferir los sacramentos que no están reservados a los obispos; dichas potestades no pueden ser anuladas por el mandato o falta de mandato por parte del obispo de una sede determinada, o por estar o no dentro de determinada jurisdicción, o por estar o no en comunión con determinada comunidad eclesial u otra.


Así como proclamamos una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios, en Cristo el Señor, así también debemos reconocer y proclamar que el sacerdocio de toda comunidad eclesial, en tanto cuanto mantenga los requisitos de materia, forma e intención, así como todos los sacramentos, proviene y tiene su validez, por, desde y en el único y eterno sacerdocio de Cristo, Sumo Sacerdote y Rey. 



2 León XIII, obispo de Roma, decretó la invalidez de las órdenes anglicanas, por defectos en la forma y la intención, ver: Denziger – Hünermann: 3315 – 3319, sin embargo respecto a esta cuestión volvemos al asunto de la “romanidad”, que en ningún caso es una nota fundamental de Iglesia, no porque sea invalido para la comunidad que depende jurisdiccionalmente del obispo de Roma lo es ex orbe, por otro lado las órdenes de la comunión anglicana fueron:  1. Conferidas en su raíz por obispos válidamente ordenados para Roma.  2. Cualquier falencia fue “subsanada”, por así decirlo (suponiendo que en algún momento no fueron conferidas por obispos válidamente ordenados por algún defecto en la forma de su ordenación) por medio de la imposición de manos por parte de obispos ortodoxos y veterocatólicos (de hecho se comenta que es muy apreciado en la mundo anglicano el contar con “la mano holandesa” en una ordenación, o en una consagración episcopal anglicana.). 


3 Denziger – Hünermann: 128, 356, 478, 691 – 694, 705 

4 Acacio, Patriarca de Constantinopla (427 – 489), autor del cisma acaciano (484 – 519) 

5 Cf.: Agustin, Contra epistulam Parmeniani II 10, n. 22; 11 n. 23 (CSEL 51, 71 10s 73 22 / PL 43, 66 67)


Como aporte adicional, está la DECLARACIÓN DOMINUS IESUS SOBRE LA UNICIDAD Y LA UNIVERSALIDAD SALVÍFICA  DE JESUCRISTO Y DE LA IGLESIA, promulgada el 6 de agosto de 2000, Fiesta de la Transfiguración del Señor, por la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, en la persona de su Prefecto Joseph Card. Ratzinger, a quien años después veríamos convertirse en PP Benedicto XVI. Quien consolida esta declaración en la santificación por medio de los Sacramentos válidamente impartidos por la Iglesia de Cristo y su fundamento en las Sagradas Escrituras.




 El Señor Jesús, antes de ascender al cielo, confió a sus discípulos el mandato de anunciar el Evangelio al mundo entero y de bautizar a todas las naciones: « Id al mundo entero y proclamad el Evangelio a toda la creación. El que crea y se bautice, se salvará; el que se resista a creer, será condenado » (Mc 16,15-16); « Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo » (Mt 28,18-20; cf. también Lc 24,46-48; Jn 17,18; 20,21; Hch 1,8). 


Este mandato intensamente custodiado por la iglesia y transmitido por sus ciervos durante la historia, consagra en su tradición el medio más idóneo para alcanzar la salvación, esta tradición ha sido celosamente guardada por aquellas iglesias que separadas por la no adhesión a la autoridad de la sede de Roma, pero unidas por el evangelio y la santificación sacramental, promueven litúrgicamente aquellos que bienes espirituales que están depositados en las Sagradas Escrituras.


La tradición de la Iglesia, sin embargo, reserva la calificación de textos inspirados a los libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, en cuanto inspirados por el Espíritu Santo.24 Recogiendo esta tradición, la Constitución dogmática sobre la divina Revelación del Concilio Vaticano II enseña: « La santa Madre Iglesia, según la fe apostólica, tiene por santos y canónicos los libros enteros del Antiguo y Nuevo Testamento con todas sus partes, porque, escritos bajo la inspiración del Espíritu Santo (cf. Jn 20, 31; 2 Tm 3,16; 2 Pe 1,19-21; 3,15-16), tienen a Dios como autor y como tales se le han entregado a la misma Iglesia ».25 Esos libros « enseñan firmemente, con fidelidad y sin error, la verdad que Dios quiso consignar en las sagradas letras de nuestra salvación ».


La iglesia como esposa de Cristo es la elegida para custodiar la fe, una fe que no da cabida a vacilaciones, pues es Cristo el hijo de Dios quien la sostiene. Por eso, la unicidad de la iglesia por Él fundada debe ser firmemente creída como verdad de fe católica, en conexión con la universalidad de la mediación salvífica de Jesucristo.


Así como hay un solo Cristo, uno solo es su cuerpo, una sola es su Esposa: « una sola Iglesia católica y apostólica ». Además, las promesas del Señor de no abandonar jamás a su Iglesia (cf. Mt 16,18; 28,20) y de guiarla con su Espíritu (cf. Jn 16,13) implican que, según la fe católica, la unicidad y la unidad, como todo lo que pertenece a la integridad de la Iglesia, nunca faltaran.


El Concilio Vaticano II queriendo armonizar doctrinalmente este tema busca con la expresión « subsitit in », presentarse como una sociedad a través de dos afirmaciones doctrinales: por un lado que la Iglesia de Cristo, que a pesar de  las divisiones entre los cristianos, sigue existiendo plenamente sólo en la Iglesia católica, y por otro lado que «fuera de su estructura visible pueden encontrarse muchos elementos de santificación y de verdad», ya sea en las Iglesias que en las Comunidades eclesiales separadas de la Iglesia católica. Sin embargo, respecto a estas últimas, es necesario afirmar que su eficacia «deriva de la misma plenitud de gracia y verdad que fue confiada a la Iglesia católica».


 Existe, por lo tanto, una única Iglesia de Cristo, que subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.58 Las Iglesias que no están en perfecta comunión con la Iglesia católica pero se mantienen unidas a ella por medio de vínculos estrechísimos como la sucesión apostólica y la Eucaristía válidamente consagrada, son verdaderas iglesias particulares.59 Por eso, también en estas Iglesias está presente y operante la Iglesia de Cristo, si bien falte la plena comunión con la Iglesia católica al rehusar la doctrina católica del Primado, que por voluntad de Dios posee y ejercita objetivamente sobre toda la Iglesia el Obispo de Roma.


En este preciso párrafo de la DECLARACIÓN DOMINUS IESUS está más que clara la validez de cualquier acto sacramental que pueda realizar cualquier iglesia que guardando estrictamente su sucesión apostólica, la liturgia eucarística y sacramentos se mantiene unida “estrechamente” a la Iglesia de Roma y por consiguiente al Romano Pontífice, lo que derrumba cualquier presunción de la invalidez de estos actos, cuidado deben tener aquellas iglesias que han perdido el norte en cuanto a estos principios mencionados pues se  alejan de la verdad y por lo tanto de Cristo, sin embargo quienes reciben el bautismo de ellas en nombre de la trinidad se consideran incorporados a Cristo, no moran en comunión perfecta pero la puerta está abierta para entrar.


 Por el contrario, las Comunidades eclesiales que no han conservado el Episcopado válido y la genuina e íntegra sustancia del misterio eucarístico, no son Iglesia en sentido propio; sin embargo, los bautizados en estas Comunidades, por el Bautismo han sido incorporados a Cristo y, por lo tanto, están en una cierta comunión, si bien imperfecta, con la Iglesia. En efecto, el Bautismo en sí tiende al completo desarrollo de la vida en Cristo mediante la íntegra profesión de fe, la Eucaristía y la plena comunión en la Iglesia.


Estas consideraciones no deben prestarse para la errónea interpretación de que son varias iglesias que se adicionan en la unidad sacramental, no, la iglesia de Cristo es una Santa, Católica y Apostólica, que cobija en su misión salvífica a las demás comunidades que por errores se han separado de ella.


« Por lo tanto, los fieles no pueden imaginarse la Iglesia de Cristo como la suma —diferenciada y de alguna manera unitaria al mismo tiempo— de las Iglesias y Comunidades eclesiales; ni tienen la facultad de pensar que la Iglesia de Cristo hoy no existe en ningún lugar y que, por lo tanto, deba ser objeto de búsqueda por parte de todas las Iglesias y Comunidades ».64 En efecto, « los elementos de esta Iglesia ya dada existen juntos y en plenitud en la Iglesia católica, y sin esta plenitud en las otras Comunidades ».65 « Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y Comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia ».


Una clara misión le queda a la iglesia Católica y es tejer una unidad cada vez más profunda y fuerte, sostenida en los tres grandes medios de purificación que la hacen única, demás está la errada acción de sacerdotes que desconociendo la verdadera doctrina atentan contra la fe de la iglesia, que a través de los sacramentos buscan santificar al pueblo de Dios. Los Obispos de Roma han estado claros de esta misión y hoy más que nunca el llamado a unidad de los cristianos es un clamor que hacer el Romano Pontífice.


La falta de unidad entre los cristianos es ciertamente una herida para la Iglesia; no en el sentido de quedar privada de su unidad, sino « en cuanto obstáculo para la realización plena de su universalidad en la historia ».


Sanar la herida que hoy sufre la iglesia es la misión que se encomienda a los que se han consagrado al servicio de la fe en Cristo Jesús, no se debe vacilar en ello, especialmente en este momento donde los falsos profetas se aprovechan de la debilidad espiritual de nuestro pueblo, comprender que somos parte de la única iglesia fundada por el Carpintero de Nazaret, debe ser la propuesta que inicie ese camino de unión.  


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